EL PROCESO LP 001 2013: FOTOMULTAS 1

     Gran impacto causó (internacional, nacional, y local obviamente), el vídeo donde el señor alcalde de Aguachica aparece, con voz de mando a todo pulmón y dirigiéndose a las cámaras, ordenándole al operador de la fotodetección electrónica ubicada en la carretera nacional, troncal 45, que forma límite del perímetro urbano por el costado oriental de la capital del municipio idem: “Ya no quiero saber más de fotomultas en Aguachica.  Háganme el favor y me despejan el área”. En medio del atronador aplauso de los asistentes, la camioneta fue retirada, quizás para recibir instrucciones del mayor jerárquico de la empresa. Al siguiente día, muy temprano, la volvieron a instalar en el mismo sitio del que fue retirada y allí continúa, para desconsuelo de los fieles aplaudidores, para cumplir el Contrato de Concesión N° 001 de 9 de diciembre de 2013 que la alcaldía de Aguachica firmó para su operación a través del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte.

      La actitud del alcalde causó gran ovación entre la morralla académico y jurídico, pero gran desconcierto entre los sabedores de los intríngulis de la contratación estatal.

     En esos momentos de la entrega de un servicio municipal a unos particulares fuimos golondrinas sin capacidad de hacer verano los que expresamos nuestros puntos de vista ante semejante atraco al bolsillo de los morrocos. Los muchos no se alcanzaron a imaginar la dimensión nefasta de semejante medida hasta que 8 años después la paciencia se impacientó de manera bravía.

      Yo acompaño al pueblo morroco en tan justa, necesaria y patriótica exigencia de terminar el contrato de concesión a particulares de las fotomultas.   En lo que alcancen mis conocimientos, mi capacidad de ponderación, sensatez y comprensión del problema social y jurídico que se debe enfrentar para que ello ocurra, desde estas páginas lo haré.

     Las fotomultas nacen jurídicamente a nivel nacional en el gobierno de Juan Manuel Santos con el Plan de Desarrollo, Prosperidad Para todos, y a nivel municipal, en el mandato del Cambio Es Ahora, con el Contrato de Concesión 001 de 2013. Actualmente (03-04-21) existen 533 a nivel nacional, de ellas, 5 en Aguachica y 2 más entre Aguachica y San Alberto. Se han producido muchas sentencias de las Cortes poniéndole límites a los exabruptos que aprobaron los alcaldes. Una de las últimas es la C-038 de 2020 que exigió que la sanción debería aplicársele al conductor y no al propietario como se venía (viene) haciendo. Algunos la han interpretado de forma errónea al predicar que se prohibió la existencia de las fotomultas. Al contrario, se ratifica su constitucionalidad y legalidad, solo que se restringe la avaricia de quienes las autorizaron, de quienes tienen la cabeza gacha y, por supuesto, de los operadores autorizados.

     Para culminar este breve contexto de la existencia de la fotomultas en Aguachica es necesario tener en cuenta que el operador tiene autorizados cinco puntos de fotodetección: Ellos son: El del Chalet, operando; otro frente al colegio Técnico Industrial, el tercero en el puente de la Bocatoma del acueducto; y van tres. Los otros dos son uno frente a la Universidad Popular y el quinto, listo para entrar en acción sancionatoria, en la calle 5 con carrera 23. Así que no es uno, ni dos, son cinco.

     Pero eso no es todo. El contrato de concesión le entregó todo lo de tránsito y transporte a Sistemas de Control del Tránsito SAS (Sicot) de Santa Marta a través de la UNIÓN TEMPORAL PROYECTO VIAL AGUACHICA. De eso y más comentaremos en otra ocasión.

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