DEBER DE CUIDADO, EL DELITO IMPRUDENTE Y LA AUTORIDAD
Entre los tipos penales por Imprudencia, el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) establece los DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA en el Título XIII, Capítulo I, artículos 368 y 369 modificados por la Ley 1220 de 2008, y SS, según los cuales el que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia y el que la propague “incurrirá en prisión de cuatro a ocho años”.
Estamos advertidos.
El mismo Código, pero más atrasito (art. 25) establece que los delitos pueden producirse como consecuencia de la acción de una persona, pero que también pueden ser el resultado por su no actuación, lo que se tipifica como conducta omisiva. Así que por acción u omisión se puede llegar a delinquir. La conducta omisiva se da cuando teniéndose el deber jurídico de impedir un resultado delictivo, no se impide, teniendo la posibilidad de hacerlo. El presidente, el gobernador, el alcalde o cualquier persona con deber jurídico puede incurrir en esta conducta punible.
Con relación a la pandemia de la covid19, las personas en general, usted y yo, y el alcalde y el gobernador y el presidente tienen la obligación jurídica de impedir que se esparza. Para eso a la autoridad se le otorgan facultades para imponer restricciones a la movilidad, declarar el toque de queda, imponer protocolos de seguridad, ordenar el confinamiento o cuarentena, impedir la realización de ciertas actividades y otras medidas para controlar la propagación del virus. Lo anterior porque las autoridades deben velar por que la comunidad se comporte conforme lo preceptúa el Ordenamiento jurídico vigente, esto es, de manera legal. Sobra decir que el deber de legalidad se proyecta también sobre el comportamiento de los funcionarios y, de la propia autoridad. Es esta última quien tiene el deber de asegurar la licitud de todas las decisiones que se adoptan en el seno de la administración. Si no actúa y deja al azar el resultado, delinquiría por omisión; y qué se pudiera decir si la misma autoridad que ejerce su potestad de impedir que se propague la enfermedad es la primera en incumplir su propio mandato.
Para el caso que nos mortifica y mata como es el virus causante de la covid-19, si una persona, o un alcalde, o un gobernador y hasta el mismo presidente de la república, fomentan, o participan en eventos deportivos de fútbol, motociclismo, natación, ciclismo, basquetbol, o cualquier deporte; en reuniones de la familia o eventos públicos como celebraciones sociales, religiosas, etc. que aglomere y como consecuencia de ello se contagie el grupo participante en tales eventos, se estaría faltando a la obligación legal de cuidado (CN arts.49 y 95; Ley 1751/2015, arts.5 y 10; Ley 9/1979, Título VII y el art.598; Código Civil, art. Artículo 2347; Resol.385 de 12 de marzo de 2020) y por lo tanto incurriendo en posibles conductas delictivas tal y como lo especifican los artículos 368 y 369 ut supra.
PRIMER RECREO: Treinta y ocho días de Paro Nacional. Un récord colombiano que pareciera que el gobierno quisiera alargar para ganar por cansancio más no por convencimiento en la mesa de negociación. A la hora de escribir este artículo no hay humo blanco.
SEGUNDO RECREO: El reconocido empresario Mario Hernández copió un infame libelo contra los profesores oficiales de Colombia. Acusando al profesor-presidente de FECODE, de manera calumniosa y procaz divulgó que los maestros de Colombia se ganan ente 30 y 40 millones de pesos mensuales, tienen carros blindados, pasajes en avión en primera clase y hasta esquemas de seguridad de ex(presidentesenador) y otras arandelas que nos ponen a ganar por encima del sueldo del presidente.
Pero para mí lo más doloroso es que algunos amigos y periodistas morrocos le dieron crédito al infundio no obstante que son conocedores de los padecimientos de sus hermanas, tíos, padrinos, amigos y otros cercanos a ellos que son profesores. Cualquiera de ellos que se esté ganando la mitad de lo del bulo estaría en el cielo.
CACHADERA DE CLASE: La ministra de Educación en entrevista en la emisora Blu Radio de Bogotá se explayó diciendo que ya se adecuó el 80 % de los colegios de Colombia para iniciar clases presenciales en julio y que los 20% de colegios faltantes están en este momento en proceso de adecuación. O Aguachica no es Colombia o la señora ministra miente sin sonrojarse o los secretarios de educación regionales la inducen a la mentira, porque ni una puntilla ni una onza de desinfectante ha recibido el colegio Jorge Eliécer Gaitán para empezar clases presenciales. Para no hablar de las sedes Antonio Nariño Y Alfonso López.