La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre un adolescente y una mujer mayor de edad, por esta razón el alto tribunal determinó que los menores de edad entre 14 y los 18 años, sí puede unirse libremente con otra persona, sin tener que pedir permiso a sus padres, situación que si es necesaria para casos de matrimonio según el Código Civil.
El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones’, dijo la Corte con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa.
«Queda claro que el permiso o autorización para el matrimonio no es un requisito de existencia o validez. El consentimiento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo se encuentra afectado o viciado
«, dijo la Corte.
Además mencionó que la decisión libre de contraer matrimonio o la voluntad libre de una unión marital de hecho se predica de manera igual y en forma directa de los mayores de 14 años y menores de 18 años: «Conforme a su edad y madurez, en efecto, deben decidir sobre sus propias vidas y asumir responsabilidades. Nadie más podría ser dueño de sus destinos. Así que se les debe considerar personas libres y autónomas y con la plenitud de sus derechos»