¿10.000 FIRMAS PARA LA REVOCATORIA?
Aunque lo he leído muchas veces en internet, sinceramente no creo que los morrocos tengan ese entusiasmo revocatorio manifiesto en las firmas que se dice se han recibido. De ser cierta esa cantidad, estaría Aguachica ad portas de tener elecciones muy pronto para nuevo alcalde. Pero puedo estar equivocado en mi apreciación.
Para llegar a esa instancia falta que corra mucha agua bajo el puente de la quebrada Buturama. Entre tanto los que van a votar, tanto como los que no, deben ilustrarse de verdad y no con la propaganda de los impulsores de la revocatoria, así como por publicidad de quienes se oponen a ella, que, por ser propaganda, siempre tiene cierto grado de engaño para manipular.
Para ilustrarnos mejor se debe recordar que desde 1994 la Corte Constitucional ha venido enseñando al respecto. Sobre el voto programático, en su clase de 1994, ilustra que “el voto programático, [es la] expresión de la soberanía popular y la democracia participativa que estrecha la relación entre los elegidos (alcaldes y gobernadores) y los ciudadanos electores. Es permitir al elector [imponer] al elegido […] un programa y [exigir] su cumplimiento, el voto programático posibilita un control más efectivo de los primeros [electores] sobre estos últimos [elegidos]” (Sentencia 011). Es un derecho del elector y es delito obstruir el ejercicio de reclamarlos.
También enseña la Corte (sentencia 180/1994) que los ciudadanos cuando delegan su poder en el elegido no renuncian al derecho de quitárselo si no cumple con el programa que se le aprobó. “La revocatoria del mandato es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder, como quiera que éste conserva el derecho político de controlar al elegido durante todo el tiempo en que el mandatario ejerza el cargo”. En este caso el ordenamiento jurídico le permite al elector quitar lo que entregó.
Culmino estos recordatorios constitucionales trayendo a cuenta que la Corte (Sentencia 041/2004) determinó que el poder de quitar el poder no solo recae en quienes lo otorgaron, los que votaron cuando se eligió al alcalde o al gobernador, como lo había sentenciado en la 011 del mismo año, sino que pueden votar todos los ciudadanos que así lo quieran.
Entonces es claro que es un derecho, que debe protegerse, de quienes quieren revocar un mandato, así como es un derecho del alcalde o gobernador de defenderse de esa intención, derecho que por supuesto, también debe protegerse.
Estudiando, ilustrándose, y no solo repitiendo la propaganda engañosa que publican tanto los sujetos a revocar como los promotores de su revocatoria, será la forma de tomar una decisión propia, fundamentada, libre de coacción, autónoma, pensada con argumentos y ponderando el interés general versus el personal.
PRIMER RECREO: Avanza a pasos vertiginosos y casi que subrepticiamente la propuesta de que se modifique la Ley de Garantías Electorales que no permite que se hagan convenios (Contratos) de ninguna índole por parte de los gobiernos nacionales, departamentales y municipales en tiempos pre electorales. La Lay lo que busca es que no se utilicen los recursos públicos para atraer votantes. La propuesta propone lo contrario y está a punto de ser aprobada por el Congreso.
SEGUNDO RECREO: Aguachica vuelve a tener Personera Municipal en propiedad. El Consejo de Estado le da la razón a la personera y se la quita a quienes demandaron su nombramiento. En estos pocos meses del nuevo gobierno municipal han pasado varios personeros por la oficina del parque principal; uno no entiende cual es el interés de estar nombrando y desnombrando al defensor de los derechos de la ciudadanía.