Con una sentencia de fallo de segunda instancia se anula la tarifa anual a los vehículos matriculados en Aguachica
A través del radicado 20-001-33-33-008-2017-00189-01, con ponencia del Magistrado Carlos Mario Arango Hoyos y de fecha 29 de septiembre del 2022, se conoció el fallo de segunda instancia de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, mediante la cual se hace efectiva la nulidad del Acuerdo Municipal 023 de 2012, la cual profirió la Resolución No. 101 de 29 de diciembre de 2016, en la que se “fija el valor de las tasas, tarifas, derechos y servicios prestados por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte Aguachica, Cesar”.
La decisión se da, luego de la demanda interpuesta por el abogado Rodrigo Hernández, quien argumentó la ilegalidad de este impuesto por parte de la dirección de Tránsito y Transportes de Aguachica, que según el demandante se viene cobrando a los propietarios de carros particulares, motocarros, oficiales, públicos, remolques, semi-remolque y motocicletas a los cuales no se les debería cobrar el derecho anual de la placa.
Según el abogado “Es un alivio para todos los propietarios de vehículos y motos que se encuentren matriculados en esa oficina de tránsito (…) Esto es un trabajo social como abogado que me he puesto en la tarea y es que no aguantamos más cargas impositivas”.
El demandante explicó que, este tipo de tasa de tránsito o mal llamado impuesto se crea por parte de alcaldes en comunión con los concejales, para poder realizar concesiones y beneficiarse de manera económica, sin importarles la economía de las personas o propietarios de vehículos.
El fallo establece que, “la entidad de tránsito creó el impuesto que resulta violatorio de los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad, progresividad y gradualidad del cobro del Derecho Anual de Tránsito, toda vez que, se extralimita las facultades legales que tienen las entidades territoriales en desconocimiento de la ley nacional, al violar el artículo 107 de la ley 633 de 2000, el articulo 37 y 38 de la ordenanza 066 de 2012, ya que no está sujetado a una ley”.
Es de anotar que, con esta decisión se afecta el presupuesto del Instituto Municipal de Tránsito y Transportes, el área administrativa y financiera, pues se tendría que reembolsar a las personas que se les cobró el impuesto y a los que aún lo deben, no tendrían que pagarlo.