Por Óscar Hernán Pallares Ropero
FALSA MOTIVACIÓN
El código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla la NULIDAD de acto administrativo en el artículo 137, y entre las causales de para ella está estipulada la Falsa Motivación. A su vez, el Consejo de Estado desarrolla la causal de nulidad por falsa motivación, estableciendo que la falsa motivación se presenta cuando:
-“Se presenta inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho en la manifestación de voluntad de la Administración Pública.
– “Los supuestos de hecho esgrimidos en el acto son contrarios a la realidad, bien sea por error o por razones engañosas o simuladas
-“Porque el autor del acto le da a los motivos de hecho o de derecho un alcance que no tienen”. (Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia 25000232400020080026501, abr. 14/2016, C.P. María Claudia Rojas Lasso).
Me retrotraigo a esta recordación porque tengo en mis manos el “DECRETO N° 306 del 24 de noviembre de 2022. Por la cual (sic) se concede el día de la familia en la Alcaldía de Aguachica- Cesar”.
Llama la atención que el decreto justifica la medida en la ley 1361 de 2009, adicionado por el Art. 2 de la Ley 1857 de 2017, pero en el resuelve del decreto 306 no se tuvo en cuenta el parágrafo de dicho artículo adicionado, 5A, que a la letra dice en su parte final: “[…] deberá permitir que los trabajadores tengan estos espacios de tiempo con sus familias […] sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”
“Sin perjuicio de” quiere decir que la decisión no puede ir contra esa otra obligación. Es una secuencia que significa ‘sin daño’ o ‘sin pérdida’ de otro derecho (Fernando Ávila). En este caso, el parágrafo de la Ley 1857 de 2017, Articulo 5A que modificó la ley 1361 de 2009, significa que el autor del auto no debió otorgar el día sin previamente haber acordado con los trabajadores el día complementario a su jornada laboral.
Pareciera, salvo otro válido concepto en contrario, que el autor incurrió en el causal de anulación por falsa motivación por cuanto les dio a los hechos legales un alcance que no tiene.
A la hora de leer este escrito ya todo está consumado y solo quedará como un testigo mudo de mi preocupación por la forma laxa a la hora de promulgar un acto sin perjuicio de que el usuario queda marginado de la atención oficial durante los días laborados otorgados.
PRIMER RECREO: No puede pasar inadvertido el hecho de que se autorizó el funcionamiento de las foto-multas. ¿Qué había que hacerlo? Creo que sí, legalmente estaba el alcalde obligado. Pero, así como se hizo viral a nivel nacional el retiro atropellado de las mismas, el pueblo tiene derecho a saber en qué términos se negoció el retorno. ¿Hay que pagar indemnización? ¿Por qué ahora el operador de la foto-detección le agregó unas infracciones si en el contrato inicial no estaban contempladas? ¿Fue condición exigida por el operador para no proseguir con cobros jurídicos por daños y perjuicios el que le permitieran poner a funcionar la foto-multa de la calle 5 con carrera 23?
Son muchas las preguntas e inquietudes que quedan sin responder ni absolver con el retorno de las foto-multas. Y si hay dudas que no se atienden a tiempo, el pueblo si es sápido en sacar sus propias conclusiones.
SEGUNDO RECREO: Ahora resultó que no son 109 millones sino mucho más el daño patrimonial en el IMTTA.
Me parece de carácter la nueva directora: enfrentó sin temor el control político en el concejo; dio nombres y cuantías de lo que se investiga. Ojalá que no la anule en sus buenas intenciones como ha ocurrido con sus predecesores
CACHADERA DE CLASE: Aunque todavía no es definitivo, es lamentable que ya la Contaduría General de la República tenga a la alcaldía del municipio de Aguachica de candidata para descender de la cuarta a la última o sexta categoría.