A PROPÓSITO DEL DECRETO 048 DE 02 DE MARZO DE 2023

Por Óscar Hernán Pallares Ropero

     Leamos textualmente el considerando segundo del decreto 048: “Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002 (sic), en su Artículo (sic) primero modificado por el Artículo (sic) primero de la Ley  1383 de 2010, Las (sic) normas del presente Código  rigen en todo el Territorio Nacional (sic) y regulan la circulación de las peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas  al público, o en las vías privadas, que (sic) internamente circulen vehículos ; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.

     Así como está redactado el considerando no dice absolutamente nada.

      Pasemos al artículo noveno. Con la redacción que tiene es imposible cumplir su mandato. Veamos: “Todo vehículo de servicio público de transporte Intermunicipal (sic) y Nacional (sic), que en el cumplimiento de su ruta deba ingresar al Municipio de Aguachica, indistinto sea su origen o destino tendrá que ingresar y salir por la variante Aguas Claras- Aguachica hasta encontrar la troncal nacional “Ruta del Sol”. (Subrayado mío)

     Uno se pregunta: ¿Cómo se hará para entrar al MUNICIPIO por la variante Aguas Claras si el municipio comienza en los límites con el municipio de San Martín?  ¿Y si se pretende llegar al municipio de Aguachica viniendo de la Costa Caribe, cómo se hace para entrar por la Avenida El Cable o Galán si el municipio comienza en límites con el municipio de la Gloria? 

     Eso dos ejemplos de la redacción del decreto 048 hace que no se puedan hacer efectivas las sanciones pecuniarias que se impongan, porque como dice la sabiduría popular, a lo imposible nadie está obligado.

     Las anteriores inconsistencias de redacción me llevan a plantear algunas acotaciones sobre redacción de documentos jurídicos. (Ver el trabajo NOTAS PARA UN BREVE CURSO DE REDACCIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS de Jorge Miras. Por internet es fácil encontrarlo).

    Esto dice el Dr. Miras: La finalidad del lenguaje jurídico es “manifestar claramente un contenido, no oscurecerlo; según Miras, el dominio del lenguaje jurídico consiste en saber expresarse por escrito “con la corrección exigible a toda persona culta y, además, de modo apropiado a la finalidad del documento”.

Y sigue: “Los documentos jurídicos afectan siempre más o menos directamente a cuestiones relacionadas con la justicia. Mediante ellos se crean, modifican, o extinguen situaciones jurídicas: se ordenan conductas, se resuelven conflictos, se adoptan resoluciones vinculantes, se conceden o deniegan peticiones, se informa sobre cuestiones con relevancia jurídica, se declaran hechos y derechos, se formalizan acuerdos, se imponen o cancelan deberes y obligaciones, etc.”

     Por lo anterior, recomienda que el documento jurídico deba ser claro, ordenado, conciso, preciso, completo y elegante.

PRIMER RECREO: El decreto 048 de 02 de marzo de 2023 amerita un análisis sobre la conveniencia, la oportunidad y la no aplicabilidad del mismo. No hay autoridad que lo pueda hacer cumplir. Con el decreto solo se recaudarán unos recursos finales y nada más.

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