EL PROBLEMA NO ES DE MOVILIDAD AUTOMOTRÍZ
Por Óscar Hernán Pallares Ropero
Aguachica no es Ocaña. Allá existe una sola vía arteria-troncal para la movilidad de vehículos y peatones desde el Catatumbo, el Sur del Cesar, la Costa Caribe y el interior del país hasta el sur de la ciudad; y se tiene que pasar por el parque principal. Además del voluminoso tráfico interno, la arteria, que en un tramo se convierte en avenida, soporta el tráfico intermunicipal desde Cúcuta en tránsito a Bucaramanga y la Costa Caribe y hacia la zona del Catatumbo, el sur del Cesar y el interior de Colombia y viceversa (Buses, busetas, camiones, tracto-camiones, carro-tanques, volquetas, motos, bicicletas). Casi todo se mueve por ahí. Todo el día la movilidad es supremamente difícil, hasta hacerse casi imposible. En Ocaña, por no tener más vías arterias de importancia, es obligatoria la restricción tipo “pico y placa” del tráfico vehicular; la restricción es más que justificada, legal y conveniente mientras se amplía la malla vial.
Pero en Aguachica no existe esa dificultad. Vías para movilizarse es lo que hay de sobra. El problema no es de movilidad automotriz. Por lo tanto, los supuestos del decreto 048 del 2 de marzo son falaces.
La movilidad se dificulta en algunos tramos por los siguientes hechos:
1. La malla vial está totalmente destrozada. (Transitar por ella no se puede hacer a más de 20 km/h.)
2. Algunas vías están totalmente tomadas por el comercio informal. (Es imposible caminar por el andén y toca entonces, por la calzada, pero, también está invadida).
3. No existe señalización. (Es normal circular en contravía)
4. La identificación de las casas no existe en un 90% de la población. (Encontrar una dirección es casi que imposible).
5. No hay un Plan de Movilidad Vial, o por lo menos, si existe, nadie lo conoce.
6. Un gran porcentaje y más de vehículos cuyos propietarios son de Aguachica, viven en Aguachica y pagan impuestos en Aguachica, están matriculados en otras ciudades. ¿Por qué? Porque son más baratos los impuestos y es más ágil el proceso para pagarlos; las concesionarias tienen sus domicilios en otras ciudades y ellas mismas hacen los trámites de afiliación; dicen los que saben, que dizque porque un vehículo matriculado en Aguachica tiene menor valor comercial que si estuviera matriculado en Bucaramanga, o Floridablanca, por ejemplo; pero lo más importante, las oficinas de tránsito de esas ciudades reflejan una percepción de seriedad.
7. Entre otros.
Acorde con el artículo 24 de la CN, citado en el considerando tercero del Dec. 048, es claro que el derecho a la libre circulación no es un derecho absoluto, sino que debe estar ponderado con otros derechos y por lo tanto es legal reglamentarla en casos especiales. Uno de esos casos es que no haya suficientes vías para que los vehículos transiten con fluidez, caso comprobado que no es el de Aguachica.
Considero que si se tomaran medidas bien planeadas y estudiadas y serías para mitigar los obstáculos físicos que impiden la circulación segura de los vehículos (espacio público, mejorar malla vial), la necesidad del decreto 048 no aplicaría.
PRIMER RECREO: Llama la atención que el decreto no atiende el llamado del gobierno nacional de controlar la existencia del transporte público de pasajeros de manera irregular.
SEGUNDO RECREO: Por lo dicho, se alcanza a notar que la intencionalidad del decreto tiene cuerpo social y alma financiera.
CACHADERA DE CLASE: Totalmente descontrolado el orden público en el sur del Cesar.