Por Diógenes Armando Pino Sanjur

     Las Estampillas son un impuesto territorial que recae sobre los contratos y convenios, que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo municipio, distrito o departamento, estos recursos se deben reinvertir en beneficio del sector específico que hace referencia a dicho tributo.

     La historia del tributo de estampilla se remonta al año 1949, con la expedición de la Ley 27, pero a partir de la Constitución de 1991 se activa una dinámica en la expedición de leyes que crean y autorizan el cobro de las estampillas, desde entonces se han expedido 55 de las 70 leyes que hacen referencia a este tributo.

      Es por ello, que en nuestra legislatura encontramos como la Ley 397 de 1997 en su artículo 38, modificado por la Ley 666 de 2001, autorizó la emisión de una estampilla cuyos recursos estarían destinados al fomento y estímulo de la cultura; la Ley 687 de 2001 autorizó a los concejos municipales a emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad y la Ley 2023 de 2020 creó una Tasa Pro Deporte y Recreación, recursos destinados a fomentar y estimular el deporte y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales.

     Estos tributos han sido de vital importancia y la tabla de salvación para estos sectores que han sido el patico feo en los presupuestos nacionales, donde le asignan partidas irrisorias que no alcanzan a cubrir sus necesidades, sumado a la baja disponibilidad de recursos de acuerdo al Sistema General de Participación (SGP) girados a los municipios y los presupuestos municipales.

     En gran cantidad de municipios gracias al excelente, aplicado y transparente manejo, recaudo y distribución de estos recursos se ha podido evidenciar el florecimiento y esplendor del deporte y la cultura, así como también el bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros ancianos.

    Pero así mismo, existen casos donde el desorden administrativo, mal manejo y falta de distribución del tributo, han permitido que la inversión de estos recursos no se justifique, por el contrario, el deterioro, atraso y abandono de estos sectores sea evidente y preocupante.

     Estas estampillas son recursos sagrados, destinados a suplir las necesidades de la cultura, el deporte y de la población adulta mayor, no se puede permitir que se desvíen o dilapiden, por eso, se hace necesario realizarle un control y seguimiento, para velar por el cumplimiento de su objetivo, que los ordenadores del gasto como se establece en los diferentes Estatutos Tributarios rindan informes anuales sobre los recursos recaudados e invertidos por concepto de estos tributos.

    Asumimos un control y seguimiento a la destinación de estos recursos o seremos unos cómplices pasivos de los gobernantes que los desvían, condenando a estos sectores a la precariedad y falta de oportunidades que permitan el fomento y estímulo de la cultura, la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de anciano y fomentar y estimular el deporte y la recreación.

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