Por Óscar Hernán Pallares Ropero
LO MALO SIEMPRE ES SUSCEPTIBLE DE EMPEORARSE
Es el momento por el que pasa el municipio de Aguachica. No había terminado de ser excarcelado el señor alcalde por cumplimiento de la sanción impuesta por la Jurisdicción Para la Paz, cuando esta jurisdicción ordena “compulsa de copias a la @FiscaliaCol y a la @PGN_COL para que se investigue y se determine si el alcalde de #Aguachica, […]incurrió en fraude a resolución judicial por el incumplimiento reiterado a las órdenes dadas por la JEP”.
Lo que fueron unas órdenes llegaron a desacato y terminaron en arresto y ojalá no en comisión de delito. En sana lógica, el hecho no debió pasar del primer momento. Pero no se entendió la dimensión ética, moral, familiar, nacional e internacional de lo que se estaba investigando por la JEP, y se le trató, tal vez, como un asunto policial menor de riña de barrio. Los asesores también deben mirarse hacia sí mismos.
Ante los hechos los contrarios se agruparon en dos extremos supremamente peligrosos. En una punta los que creen que no pasó nada y más bien lo tratan como un hecho jocoso (hasta un video supuestamente publicaron); y en la otra, los que se están aprovechando hasta para denigrar de la persona implicada (si hay falta se castiga el hecho, no a la persona, que sigue siendo persona) y se valieron del video que se publicó del alcalde comiendo uvas para hacerle montajes con la su supuesta voz.
Desde el programa Tu Cable Estéreo por la emisora Campo Serrano radio (30-05-23), senté mi posición como rector, como profesor, como academia, como padre de familia, sobre el accionar de los dos extremos y llamé a la cordura y a que no se le haga más daño a Aguachica.
Si bien es cierto que la detención de un alcalde o gobernador en ejercicio causa tensión y preocupación por sí mismo, en este caso es una conmoción muy especial y como tal hay que darle el tratamiento.
Al hacer juicios de valor hay que saber que al señor alcalde no lo detuvieron por robo, peculado o delitos económico contra los bienes de todos. Es más, hasta el momento, no se ha probado que haya cometido delito alguno. La JEP Ordenó el arresto por desacato a orden judicial. Y el desacato no es un delito. Delito es el fraude a resolución judicial, que es lo que quiere la JEP que investigue la Fiscalía.
La sentencia T-368/05 establece que el INCIDENTE DE DESACATO es un remedio procesal, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez. De ahí que las sanciones impuestas, dentro de dicho trámite, son de naturaleza correccional, NO PENAL.
Como conclusión, hay que ser cuidadosos. Tanto el implicado, para no seguirla embarrando con salidas en falso y presuntamente delictivas como los opositores radicales, con publicaciones no ceñidas a la legalidad. Es claro que la sanción de arresto y multa tienen un carácter correctivo, mas no punitivo, ya que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción, sino la conminación para obedecer las órdenes judiciales.
PRIMER RECREO: Como es su deber la JEP puso en manos de la fiscalía investigar si con el desacato se cometió el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL de que trata el Artículo 454 del Código Penal.
SEGUNDO RECREO: Seis meses y el departamento no ha nombrado aseadoras, ni vigilantes, ni personal de oficina. Si no fuera por la abnegación, sentido de pertenencia y lucha por una mejor educación, los colegios estarían cerrados.