EL EMPALME
En concepto 43261 de 2029, el Departamento de la Función Pública predica que el EMPALME DE GOBIERNO “se trata de un proceso efectivo, transparente, útil y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 951 de 2005 de obligatorio cumplimiento, a través del cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la entrega del acta de informe de gestión. El empalme también es un proceso estratégico y de interés público dado que brinda insumos claves para la elaboración del nuevo Plan de Desarrollo.
La Ley lo establece y las buenas costumbres éticas y morales requieren que se entreguen cuentas e informes a quién recibe. El alcalde que sale debe entregar todo, desde informe, datos, elementos de oficina, computadores con los discos duros sin borrar, estadísticas; y el que entra tiene el derecho de preguntar, indagar, observar y recibir. Para eso la ley 951 de 2005 estableció el mecanismo denominado EMPALME DE GOBIERNO.
El alcalde entrante no recibe un bien como amo y señor (Artículo 762, Código Civil) del cual pueda disponer a su antojo. Lo que recibe es un municipio en administración, es decir, es un bien de terceros, de nosotros los morrocos, entregados por elección popular al alcalde para su salvaguarda o administración.
El alcalde que recibe el bien, el municipio, en administración debe saber que dicho poder se le otorgó por cuatro años, al cabo de los cuales debe devolverlo. Y no solo devolverlo, sino entregarlo en mejores condiciones que como lo recibió.
Pero para que el empalme se materialice se debe hacer con suficiente tiempo. Es un acto de técnicos, no de figurones, porque “el empalme también es un proceso estratégico y de interés público dado que brinda insumos claves para la elaboración del nuevo Plan de Desarrollo”.
Ya hay alcaldes que iniciaron el proceso de empalme: los salientes tenían los documentos listos, suficientes, necesarios y en orden. Los entrantes, incluso ya asoman nombres para las secretarías, buscando quizá, que los ciudadanos que los eligió los conozcan y den intrínsecamente su aprobación.
Existe un documento (orientaciones para un empalme exitoso) conjunto de la Procuraduría, El departamento de la función Pública y el Departamento nacional de Planeación. En la publicación se indicó “la importancia para que tanto el mandatario saliente como el que inicia su mandato acate el ordenamiento jurídico existente en la materia, en este contexto, el citado documento se constituyó como una herramienta útil, donde se podía encontrar claves e instrucciones claras y sencillas para que, desde el inicio hasta la terminación, el proceso de empalme que exige la ley fuese exitoso”.
El nuevo alcalde debe tener presente que por lo general quien entrega evade el empalme convirtiendo los informes en pura carreta. Hay que estar atentos.
PRIMER RECREO: A la fecha se está en la fase final del proceso de asignación de plazas a los directivos-docentes y a los profesores que ganaron el concurso. El proceso, algunos de nuestros colegas saldrán de la planta del colegio y otros se vincularán a ella. Para los primeros, nuestra solidaridad y respeto; para los segundos, una calurosa bienvenida.