ASILO

      En las tribunas de las esquinas de los barrios, donde todo se discute, y todos formulan soluciones, se está hablando fuertemente del Asilo y de la persona que busca ansiosamente hacer uso de esta herramienta jurídica de orden internacional y humana.

   Por eso, estas líneas aclaratorias pueden ser de interés.

    En términos generales, el asilo es el amparo o protección que un país otorga a un ciudadano por razones humanitarias en condición de refugiado, según las condiciones específicas de cada caso. Es una forma de protección que le permite a un individuo permanecer en un país en lugar de ser expulsado (deportado) a su país de origen donde teme ser perseguido o lastimado en razón de sus principios políticos, raza, religión, nacionalidad, entre otras discriminaciones.

      Solicitar asilo es un derecho humano reglamentado con la adopción en el seno de la Organización de las Naciones Unidas de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados el 28 de julio de 1951. Por tanto, cualquier persona que esté huyendo de conflictos, persecuciones o violaciones a derechos humanos tiene derecho a solicitar protección en otro país.

     La Convención de Ginebra de 1951, reconoce como refugiado a:

“Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”.

     En Colombia, la sentencia C-186/96 establece sobre el derecho de asilo que “es una garantía que tiene toda persona ante el ordenamiento jurídico internacional, y significa la expresión humanitaria debida a la racionalidad. El asilo surge como una medida que remedia el estado de indefensión de una persona frente a un sistema del cual es disidente, por motivos de opinión política o religiosa […] Pero se advierte que este derecho no procede en el caso de delitos comunes; el asilo, se repite, trata de evitar el estado de indefensión individual ante una amenaza estatal contra la persona, por motivos de índole política, filosófica, religiosa o doctrinaria”. (subrayado nuestro).

    Recordemos que delitos comunes son la extorsión, el homicidio, la corrupción, la calumnia, la injuria, el hurto, atracos, estafas, malversación de fondos, narcotráfico, extorsión, el peculado…La persecución que haga la justicia ordinaria contra un sujeto que haya cometido delitos comunes no es persecución estatal objeto de amparo de asilo, por el contrario, es obligación de las autoridades de perseguir al culpable y ponerlo en manos de la justicia.

    Por lo que se conoce en el ágora de las esquinas de los barrios morrocos, en estos momentos no hay persona en Aguachica de la que se sepa que el Estado lo persigue por afiliación política, por el color de su piel, por profesar religión alguna o tener otra nacionalidad. Sí se sabe de muchos perseguidos por la justicia por cometer delitos de los que se conocen como comunes.

    Si alguien busca asilo porque lo persigue la justicia por delitos comunes lo que busca es volarse.

PRIMER RECREO: El derecho de solicitar y recibir asilo es decretado al más alto nivel en el ordenamiento jurídico de un país. Veamos en Latino América que normatividad constitucional lo contempla:

Bolivia: Artículo 29 de la Constitución Política (2009)

Brasil:  Artículo 4 de la Constitución Política (1988)

Colombia: Artículo 36 de la Constitución Política (1991)

Costa Rica: Artículo 31 de la Constitución Política (1949)

Cuba: Artículo 13 de la Constitución (1976)

Ecuador: Artículo 41 de la Constitución (2008)

El Salvador: Artículo 28 de la Constitución Política (1983)

Guatemala: Artículo 27 de la Constitución Política (1985)

Honduras: Artículo 101 de la Constitución (1982)

Mexico:  Artículo 11 de la Constitución Política (1917)

Nicaragua: Artículo 5 de la Constitución Política (1987)

Paraguay: Artículo 43 de la Constitución (1992)

Perú: Artículo 36 de la Constitución (1993)

Venezuela: Artículo 69 de la Constitución (1999)

Dominicana: Artículo 46 de la Constitución Política (2010)

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