
La Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria emitió este lunes 2 de junio, un comunicado en el que informa que el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar le dio la razón al Ministerio Público, el cual interpuso una acción de cumplimiento en contra del alcalde de Tamalameque (Cesar), Leonardo Vega, por no presentar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para su municipio.
En el comunicado se establece que el Juzgado concedió un plazo de seis meses al mandatario municipal para que acoja la norma ambiental. “Las acciones del Ministerio público se encausan en que la población tenga un manejo de plan de vertimientos tal como lo ordenan las normas ambientales, pero, al parecer, la falta de gestión del mandatario no ha permitido que esto se cumpla, violando así el derecho de sus habitantes al consumo de agua óptima y bien tratada y la garantía de la sostenibilidad ambiental”.
En ente de control hizo un requerimientos sobre el particular, pero “el burgomaestre simplemente ha venido argumentando que la falta de presupuesto no le ha permitido actualizar el plan y que tampoco cuenta con recursos humanos para tales propósitos, por lo que sus declaraciones solo se han quedado en promesas”. Esa situación llevó al ente de control a interponer la acción de cumplimiento en contra del burgomaestre, recurso que respaldó el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, ordenando al alcalde que en dicho plazo proceda a adoptar todas las decisiones administrativas y contractuales con el fin de elaborar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
“La decisión judicial, al igual que las observaciones hechas por la Procuraduría, reitera que el municipio no solo incumplió con el plan de vertimientos sino también con el desarrollo de proyectos y políticas ambientales con el fin de disminuir la contaminación del recurso hídrico y la construcción de plantas y tratamientos de aguas residuales”, puntualiza el comunicado de la institución.
Según la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) se encuentra regulado en la Resolución No 1433 del 13 de diciembre de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo primer artículo lo define como “el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua”.





