
Por Diógenes Armando Pino Sanjur
Cada vez que el Gobierno decreta un aumento del salario mínimo, estalla el mismo ritual; aplausos oficiales, indignación empresarial, debates televisados y columnas incendiarias. Unos celebran el gesto “social”; otros lo denuncian como populismo irresponsable. Pero, en medio del ruido, hay una verdad incómoda que casi nadie quiere mirar de frente; el aumento del salario mínimo beneficia a unos, mientras deja intacta <o incluso profundiza> la precariedad de millones de trabajadores disfrazados de “contratistas”.
Porque sí en Colombia hemos perfeccionado un eufemismo elegante para nombrar la explotación moderna; ya no se dice trabajador precarizado; se dice contratista por prestación de servicios; porque suena técnico, suena legal, suena hasta digno. Pero en la práctica significa algo muy distinto: “trabajar como empleado, cumplir horario como empleado, obedecer órdenes como empleado; pero sin ser reconocido como empleado”.
El trabajador que devenga el salario mínimo aporta el 4 % para salud y el 4 % para pensión. El empleador asume el resto, paga ARL y reconoce prestaciones sociales. Con todo y descuentos, ese trabajador puede recibir alrededor de $1.610.000, más auxilio de transporte si aplica. No es riqueza, pero al menos es un piso de dignidad laboral.
El contratista, en cambio, corre con todos los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y, además, renuncia obligatoriamente a sus prestaciones sociales (prima, cesantías, vacaciones e intereses). En sentido práctico, entonces resulta que, quien gana $1.750.000 en honorarios termina viviendo con cerca de $1.370.000 reales y quien percibe honorarios de $2.000.000, apenas sus ingresos superan los $1.570.000 líquidos para garantizar su subsistencia y bienestar.
Y aquí es donde aparece la gran hipocresía institucional, nos damos golpes de pecho diciendo; “vivimos en un Estado social de derecho”, que enarbola la igualdad como principio constitucional, pero en la práctica promueve un sistema laboral de doble moral. Donde quienes tienen contrato de trabajo se les brinda una garantía con el salario digno y otra, mucho más dura y precaria, para quienes son obligados a firmar contratos de prestación de servicios incluso cuando cumplen funciones permanentes y no tienen la seguridad jurídica de unos honorarios mínimos.
Porque no nos engañemos es el mismo Estado a través de sus ministerios, alcaldías, hospitales, universidades, empresas y entidades públicas, donde miles de personas cumplen horarios, reciben órdenes, están subordinadas y desarrollan funciones estructurales; exactamente los elementos que la ley define como relación laboral. Pero se les sigue llamando “contratistas” para ahorrarse prestaciones y responsabilidades.
Eso no es flexibilidad laboral. Eso tiene nombre jurídico y ético fraude laboral.
Por eso resulta razonable es y urgente plantear que los contratos de prestación de servicios tengan honorarios mínimos reales y justos: al menos $2.127.000 donde no hay auxilio de transporte, y cerca de $2.430.000 donde sí existe. No como privilegio, sino como simple acto de coherencia con el discurso del salario digno.
De lo contrario, seguiremos celebrando aumentos de salario mínimo mientras millones de trabajadores continúan atrapados en la trampa legalizada de la precariedad; seguiremos hablando de derechos en los discursos y negándolos en la práctica; seguiremos llamando progreso a lo que, en el fondo, es una forma sofisticada de desigualdad.
Y quizá ha llegado la hora de decirlo sin rodeos: mientras los contratos de prestación de servicios sigan siendo el mecanismo favorito para burlar derechos laborales, ningún aumento del salario mínimo podrá llamarse verdaderamente justicia social.





