LOS MUERTOS DEL CEMENTERIO DE LOS POBRES (I)
Por Óscar Hernán Pallares Ropero
¿QUÉ ES UN CEMENTERIO? Es el lugar destinado para recibir y alojar los cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, ya sea en bóvedas, sepultura o tumba, osarios y cenízaros; es un espacio para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los seres queridos.
Así lo define la resolución 1447 de 2009 del Ministerio de la Protección Social.
También es muy importante conocer otras definiciones que trae la resolución. Muy importante porque Aguachica y su administración están en bola de fuego penal y administrativo por no cumplir mandatos judiciales de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) sobre el respeto a la memoria de los restos que reposan en el Cementerio de los Pobres.
ATAÚD: Cajas de madera o de cualquier otro material diseñado, especialmente para depositar el cadáver y/o restos humanos. BÓVEDA: Es un lugar cerrado comprendido entre cuatro muros y/o varios pilares que sirve como destino final para depositar cadáveres y/o restos humanos. CADÁVER: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por la autoridad médica o judicial competente.
CENIZAS HUMANAS: Partículas que resultan del proceso de combustión completa (cremación) de cadáveres y/o restos humanos.
CENIZARIO (Cinerario): Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, o de los restos óseos y/o restos humanos.
CONTENEDOR DE CREMACIÓN: Caja interna, contenida en un ataúd, construida en material de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos destinados a la cremación.
CREMAR: Acción de quemar o reducir a cenizas restos u órganos y/o partes humanas por medio de la energía calórica.
EMBALAJE: Cubierta de material especial que envuelve el ataúd o el cadáver o parte de éste, requerido para efectos del transporte de un lugar a otro, cuyas condiciones y características serán establecidas en el Manual Técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
EMBALSAMAMIENTO: Procedimiento de tanatopraxia consistente en llenar de sustancias balsámicas u olorosas las cavidades de los cadáveres o inyectar en los vasos del mismo, ciertos líquidos cuya composición varia, con el propósito de retardar la descomposición o putrefacción de un cadáver o partes de éste.
EXHUMAR: Acción de extraer cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales.
HORNO CREMATORIO: Equipo o instrumento mecánico especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado.
INHUMAR: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas.
MORGUE: Lugar o espacio destinado a depositar temporalmente cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, con el fin de: determinar posibles causas de la muerte a través de necropsias, realizar la identificación del cadáver, realizar viscerotomías o para realizar procedimientos de tanatopraxia.
NECROPSIA: Procedimiento mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver, en forma tanto externa como interna y teniendo en cuenta, cuando sea del caso, el examen de las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el mismo, así como las circunstancias conocidas como anteriores o posteriores a la muerte, se obtiene información para fines científicos o jurídicos.
OSARIO: Lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados.
RESTOS ÓSEOS: Tejido óseo humano en estado de reducción esquelética.
RESTOS HUMANOS: Partes de un cadáver separadas del cuerpo, debido a circunstancias de la muerte como consecuencia de actos violentos, accidentes o fenómenos naturales. Miembro u órganos que provienen de un cadáver.
SEPULTURA O TUMBA: Lugar donde se realiza la acción de inhumar. Espacio bajo tierra o cualquier otro lugar debidamente definido, donde se deposita un cadáver y/o restos humanos.
TANATOLOGÍA: Parte de la medicina que estudia los fenómenos relativos a la muerte.
TANATOPRAXIA: Técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres.
URNA PARA CENIZAS: Recipiente en el cual se deposita la totalidad de las partículas resultantes de la cremación de un cadáver.
VICERATOMÍA: Es la recolección de órganos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico legales, clínicos, de salud/ pública, de investigación o docencia.
La resolución 1447 que comento establece que (art.11°) las direcciones territoriales de salud deben emitir concepto sanitario sobre el diseño de los cementerios, así como, el respectivo concepto de la Protección Social. Además, requerirá aprobación por parte de la Oficina de Planeación Municipal o de la dependencia que haga sus veces, sobre la localización del cementerio, para lo cual se tendrá en cuenta las disposiciones pertinentes de la Ley 09 de 1979. ARTÍCULO 12°.
De manera que un cementerio no es como una tienda de esquina que se establece y desmonta con la sola voluntad y recursos del propietario.